Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271608
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. RESCISION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 22
Si no son más de tres los meses de renta adeudados, a que se refiere el artículo 7o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, por tal motivo no procede la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 7676/58. Sucesión de José J. Rojas. 8 de enero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.