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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 31
COMUNERO, DERECHOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 31
El artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, dice que el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o ley especial. De acuerdo con tal precepto esta Suprema Corte ha establecido que el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común y, por ende, pedir por su propio derecho el cumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre una finca de la que es copropietario.
Precedentes
Amparo directo 7251/58. Etel R. viuda de Shaderman y coagraviados. 7 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.