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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 31
CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES, INFLUENCIA DE LA, EN LA RESOLUCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 31
Si la confesión expresa de la demandada, hecha al absolver posiciones, está en contradicción con lo dicho por sus testigos y con las otras pruebas que rindió, es correcta la estimación que haga la responsable en el sentido de que las declaraciones de los testigos en manera alguna pueden desvirtuar la confesión de la demandada, y tal apreciación no puede considerarse violatoria de garantías ni tampoco puede serlo la valoración que de las demás pruebas haga dicha responsable; porque la conducta procesal es elemento básico para la resolución de los negocios judiciales, puesto que proporciona elementos objetivos de convicción al juzgador.
Precedentes
Amparo directo 1706/59. Intercambio Mercantil de México, S. A. 11 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.