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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 32
CONFESION, REQUISITO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 32
Si la confesión no satisface todos los requisitos que establece el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, carece del valor probatorio que conforme a la ley debería otorgársele, ya que el cumplimiento de esos requisitos tiene por objeto autenticar la confesión y la falta de uno de ellos la hace ineficaz.
Precedentes
Amparo directo 6918/58. Luis Mejía Landa. 11 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.