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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 32
COSTAS, CONDENA EN, AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 32
Lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, en el sentido de que nunca se condenará al Ministerio Público al pago de gastos y honorarios, ni se hará condenación por ese concepto en su favor, no se reproduce en el código vigente. Ello se debe a que ambos códigos siguen sistemas diferentes en cuanto al pago de costas. Mientras el código anterior seguía la doctrina de la temeridad, y dentro de ella se justifica la prohibición de condena en contra del Ministerio Público, por la presunción de que el fiscal actúa siempre de buena fe según se explica en la exposición de motivos del código de 1897, antecedente desde 1908, el nuevo código adopta la teoría del vencimiento, dentro de la cual sí cabe la condena en contra de la Federación, cuando se esta dentro del supuesto del artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles y la demandada no se encuentra en los casos que menciona el artículo 8o., ya que sí le fue imputable la falta de composición voluntaria de la controversia.
Precedentes
Amparo directo 1190/59. Agente del Ministerio Público Federal en representación de la nación. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.