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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 39
DIVORCIO, EL DEPOSITO JUDICIAL DE LA MUJER NO PUEDE SER CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 39
Aunque es verdad que la fracción IX del artículo 267 del Código Civil requiere la separación del hogar conyugal por más de un año aun cuando se origine en una causa justificada, también lo es que no debe entenderse que toda clase de separación puede servir para dar nacimiento a la causal de divorcio ya que, por ejemplo, la separación de uno de los cónyuges con el pleno consentimiento del otro, es decir, por acuerdo mutuo, no podría dar origen al divorcio. La separación debe tener, para ser causa de divorcio el carácter de verdadero abandono del hogar conyugal. Por lo que no puede considerarse que la esposa abandono el hogar, cuando para separarse de él acudió a la autoridad competente y, de acuerdo con la ley, se constituyó judicialmente su depósito en domicilio distinto del conyugal. Por tanto, mientras subsistió el depósito la situación de la cónyuge que vivía separada del hogar no puede calificarse como de abandono del mismo, y por ello ese tiempo no puede válidamente tomarse en cuenta para integrar el término de separación que la ley requiere para que se de causa al divorcio.
Precedentes
Amparo directo 1449/57. Carmen Rodríguez de Ramírez. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.