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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 52
HECHOS NOTORIOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 52
Para que un hecho se repute notorio se necesita en primer lugar que sea un hecho público como los acontecimientos políticos, las catástrofes, las designaciones de altos funcionarios de los poderes, los sucesos de las guerras o que el hecho pertenezca a la historia y que esté relacionado con la cultura que por término medio se reconozca al ambiente social, donde se desarrollan y que corresponda a los funcionarios encargados de la calificación del hecho mismo.
Precedentes
Amparo directo 7676/58. Sucesión de José J. Rojo. 8 de enero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.