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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 53
INTERDICTOS POSESORIOS. PUEDEN EJERCITARLOS ENTRE SI LOS COPROPIETARIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 53
Es bastante para la procedencia del interdicto que uno de los copropietarios o coposeedores ejercite la acción correspondiente, no siendo obstáculo para dicha procedencia, que el demandado sea a la vez coposeedor, puesto que los copropietarios pueden ejercitar entre sí los interdictos posesorios. En efecto, cada copropietario tiene la posesión de toda la cosa y no de la simple cuota que le corresponde, que en ningún caso consiste en una porción física o material; pero su posesión no es exclusiva sino conjunta con los demás copropietarios, que asimismo poseen toda la cosa. Se trata de una coposesión que corresponde de hecho a lo que la copropiedad significa de derecho. Es una situación igual a la simple posesión pero limitada por la concurrencia de otras posesiones exactamente iguales. Sin embargo, cada coposeedor ejerce la posesión en interés propio y no en nombre o en interés de los demás y de ello pueden resultar intromisiones y perturbaciones que perjudiquen el derecho de cada uno de los coposeedores, quienes tienen derecho a que los demás no les quiten la posesión erigiéndose en poseedores únicos. En el caso del interdicto de retener, ocurre comúnmente que uno de los coposeedores perturbe la posesión de los demás cambiando el estado de hecho establecido en el uso y disfrute de la cosa o pretende constituirse en poseedor independiente de una determinada porción de terreno. En ese caso el coposeedor que ejercite el interdicto de retener se limita a pedir la protección de su posesión como la estuvo disfrutando el año anterior, es decir, con la limitación que de hecho le habían marcado los demás coposeedores, independientemente de que ese límite corresponda o no a la cuota que le pertenece según el título de copropiedad correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 1373/58. J. Guadalupe Lara Carrillo. 7 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 496, esta tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS POSESORIOS. PUEDEN EJERCITARLOS ENTRE SI LOS COPROPIETARIOS.".