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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 54
INTERPOSICION DE PERSONA Y SIMULACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 54
Es inexacto que en toda interposición de persona prohibida por la ley ha de haber siempre una simulación, porque hay interposiciones que siendo lo más reales que se quiera, no por eso dejarían de ser prohibidas; no por el motivo de la simulación, sino por el fraude a la ley.
Precedentes
Queja 40/56 Cristina Muñoz Campuzano de Barrena Sucesión y coagraviado. 18 de enero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Gabriel García Rojas.