Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271620
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 69
LETRAS DE CAMBIO QUE NO CIRCULAN, VALIDEZ DEL PAGO PARCIAL DE LAS, POR ABONOS QUE NO CONSTAN AL REVERSO DE LAS MISMAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 69
Si el demandado sobre el pago de una letra de cambio que no circuló, opone la excepción de pago parcial por abonos hechos al anterior abogado del actor y la acredita con los recibos correspondientes, los que no son objetados, debe tenerse comprobada la excepción, sin que obste el hecho de que esos abonos no constan al reverso de la letra de cambio, porque dicha letra no entró a circular, y en estas condiciones le son oponibles al tenedor de conformidad al artículo 8o., fracción XI, en relación con el 167 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, las excepciones personales que tenga el obligado, siendo una de ellas la de haber cubierto diversos abonos a cuenta de su importe, los que el demandado acreditó haber hecho.
Precedentes
Amparo directo 4760/59. Arturo Rojas Vargas. 11 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.