Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271622
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 80
OPINIONES DE LA SUPREMA CORTE, NO HAY VIOLACION DE GARANTIAS POR APOYARSE EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 80
Si bien es verdad que la jurisprudencia de esta Suprema Corte sólo es obligatoria en los términos de los artículo 192, 193 y 193, bis, de la Ley de Amparo, también lo es que la circunstancia de que la responsable se apoye en una opinión del más Alto Tribunal de la República, no implica, en manera alguna, violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, con tanta mayor razón cuanto que no se trata de una tesis aislada sino que existen varias ejecutorias en el mismo sentido que la que menciona la responsable y que demuestran que ha sido constante la opinión de la Suprema Corte en el punto a que se refieren.
Precedentes
Amparo directo 909/59. Abel Leal González. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.