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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 101
SUSPENSION EN EL AMPARO, SUBSISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 101
Las resoluciones sobre suspensión definitiva, aun cuando son medidas provisorias con relación al juicio principal, subsisten en cuanto a sus efectos hasta que se decida éste por resolución firme o ejecutoriada conforme a los artículos 140 y 141 de la Ley de Amparo. En tal virtud, si el Tribunal Colegiado de Circuito sobreseyó por lo que respecta a las violaciones de procedimiento alegadas en la demanda; pero en cuanto a las de fondo se dio entrada al amparo y éste se halla en tramitación, la suspensión concedida en el incidente relativo esta surtiendo efectos por subsistir legalmente, por lo que si la autoridad responsable la deja sin efecto y manda ejecutar el fallo reclamado en el amparo bajo el supuesto inexacto de que nada había por resolver en el principal, causa al recurrente los agravios que invoca y cabe declarar fundada la queja.
Precedentes
Queja 182/58. Manuel Pérez Ceriño. 27 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Queja 148/58. María Baltazar de Vidal. 27 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 847, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO, SUBSISTENCIA DE LA.".