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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 102
TITULOS DE CREDITO. VARIACION DEL CONTENIDO DE LA LITIS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 102
Si la litis se planteó concretamente respecto de la acción cambiaria directa que ejercitó el demandante con base en una nota o factura reconocida por el demandado, y el juicio se siguió en la vía ejecutiva mercantil, aunque el documento base de la acción no pueda conceptuarse como título de crédito, por no encontrarse comprendido dentro de lo previsto por los artículos 1o. y 5o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, de ello no se sigue que pueda variarse el contenido de la litis, estimando, sin fundamento alguno, que la acción ejercitada fue la ejecutiva mercantil y no la cambiaria directa. La apreciación de la responsable debió relacionarse con las cuestiones combatidas y en particular con la excepción que hizo valer el demandado consistente precisamente en que el referido documento "no es título de crédito y sólo los títulos de crédito originan la acción cambiaria". Y aun cuando el demandado no interpusiera apelación contra la sentencia de primera instancia por haberle sido favorable, ello no autoriza al tribunal de alzada a desatender el contenido de la litis ni la excepción de referencia. Siendo pertinente advertir asimismo que el juicio se siguió por la acción cambiaria directa específicamente determinada por la Ley de Títulos de Operaciones de Crédito, la cual establece los requisitos que deben contener los títulos de crédito, las excepciones que pueden oponerse en su contra y no existe fundamento legal ni razón jurídica alguna para que el ad quem la cambie, inopinadamente, por otra como es la acción ejecutiva mercantil que se rige por las disposiciones menos rigurosas del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 1737/59. Atenógenes Linares. 7 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.