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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 9
AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 9
No son únicamente los puntos resolutivos de una sentencia los que pueden causar agravio a un litigante, sino toda ella, considerada como un todo, y por lo mismo integrada no sólo por dichos puntos resolutivos, sino también por las consideraciones jurídicas en que se apoya.
Precedentes
Amparo directo 7574/58. Carmen Osorio. 1 de diciembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.