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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 10
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, CONSECUENCIA JURIDICA DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 10
Aun en el supuesto de que las capitulaciones matrimoniales, que estipulan la separación de bienes, se hubiesen declarado nulas, la consecuencia jurídica de ello, conforme al sistema de nulidades del Código Civil mexicano, no podría ser la de que se presumiera que la voluntad de los contrayentes fue la de casarse bajo el régimen de sociedad de bienes.
Precedentes
Amparo directo 7803/59. María Cristina de Borbón de Patiño. 9 de diciembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente. Mariano Ramírez Vázquez.