Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271633
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 122
DIVORCIO, LA SEPARACION INJUSTIFICADA DE UN CONYUGE COMO CAUSAL DE, ES DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 122
La separación sin causa justificada de la casa conyugal, además de inducir sospecha fundada de mala conducta, siembra el resentimiento y la desconfianza, a la vez que significa el incumplimiento de los deberes que impone el matrimonio, de asistencia, socorro mutuo y convivencia. Esta causal de divorcio es de tracto sucesivo, o sea, de realización continua y por tanto no se produce la caducidad de la acción en que ella se funde, a pesar de que haya transcurrido un término mayor de seis meses siguientes al día en que hayan llegado a noticia de abandonado los hechos respectivos, en virtud de que al persistir, subsiste la causa para demandar el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 7803/58. María Cristina de Borbón de Patiño. 9 de diciembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.