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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 122
DOMICILIO. LEY QUE LO RIGE. INMUNIDAD DIPLOMATICA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 122
La determinación del domicilio de una persona física se rige por las disposiciones del Código Civil, sea la persona nacional o extranjera y no por la Ley General de Población. Esta ley impone el registro de la población que comprende tanto a los nacionales como a los extranjeros y exige a estos últimos que se inscriban en el Registro de Extranjeros, cuando se internen en el país en calidad de inmigrantes y aunque puede ser de muy diversa condición dicha calidad migratoria, reconocida y calificada por la Secretaría de Gobernación, para internarse un extranjero en la República, si se identifica por medio de los documentos conducentes y lo hace mediante un pasaporte diplomático, con él legalmente entra al país, y puede establecer su domicilio y regirse por las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, sin que sea exacto que los diplomáticos que radiquen en el país no puedan estar sujetos a la jurisdicción territorial, porque tal cosa así se disponga en el artículo 69 de la Ley General de Población y se desprenda del texto de los artículos 56 y 57 de la misma ley, que no tienen mas alcance, que el referente a cuestiones demográficas.
Precedentes
Amparo directo 7803/58. María Cristina de Borbón de Patiño. 9 de diciembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.