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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 125
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL NO ES APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 125
Una vez transcurrido el término de una prescripción, si se tuviera por renunciada la ganada, como automáticamente volvería a correr, el resultado sería prorrogar y restituir el término, en contravención a lo dispuesto por el artículo 1039 del Código de Comercio, cuya disposición es contraria a la del 1141 del Código Civil del Distrito Federal, que autoriza a renunciar la prescripción ganada, y por consecuencia, contraria también a la del artículo 1142 de este último código, que se refiere a los casos de renuncia expresa o tácita de dicha prescripción; y esa antinomia impide la aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo directo 98/59. Guadalupe Arellano Luna. 1 de diciembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.