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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 125
PASAPORTES DIPLOMATICOS, ALCANCE PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 125
El pasaporte, aunque sea diplomático, sólo demuestra que la persona, que lo ostenta entro al país legalmente, pero no que tenga en la República mexicana, carácter diplomático; es bien sabido que pasaportes de tal calidad, son expedidos a título de cortesía a personas por algún motivo ameritadas y que nuestros embajadores las visan, a sabiendas de que no corresponden a personas designadas por sus gobiernos para desempeñar cargos diplomáticos, pero que aceptan por razones de reciprocidad.
Precedentes
Amparo directo 7803/58. María Cristina de Borbón de Patiño. 9 de diciembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 678, la tesis aparece bajo el rubro "PASAPORTES DIPLOMATICOS, ALCANCE PROBATORIO DE LOS.".