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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 133
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, IRRENUNCIABILIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 133
El título segundo del libro cuarto del Código de Comercio prevé y reglamenta las prescripciones, y su artículo 1038, dispone que las acciones que se deriven de actos comerciales prescribirán con arreglo a las disposiciones de dicho código, dentro de las cuales, ninguna autoriza a renunciar la prescripción y siendo así, carecen de aplicación supletoria las del Código Civil para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 98/59. Guadalupe Arellano Luna. 1 de diciembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.