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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 135
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS POR MAS DE DIEZ AÑOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 135
El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, es de interés público, y su artículo 3o., transitorio, deja sin aplicación los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que se opongan a dicha ley. Por tanto, la prohibición contenida en el artículo 2398 del Código Civil no puede oponerse a lo dispuesto por el artículo 1o. del decreto que prorroga por ministerio de ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, ya que su aplicación transitoria significa que mientras no se expida la ley definitiva sobre esta materia, sus preceptos mantienen su vigencia en forma indefinida. La prórroga de los contratos de arrendamiento no entraña una modalidad impuesta a la propiedad privada, en los términos del artículo 27 constitucional, de manera que no puede sostenerse que el legislador haya pretendido convertir al contrato de arrendamiento en un vínculo perpetuo transformando la situación en una enfiteusis, y no hay en la ley que prorroga los contratos, ninguna disposición que permita inferir lo contrario. Se trata de condiciones sociales de interés público que condujeron al legislador a expedir reglas para la tutela de la clase económicamente débil; pero, en todo caso, subsisten las diferencias esenciales entre el contrato de arrendamiento y la enfiteusis que, más que el factor tiempo, consiste en la forma de gozar el bien. La enfiteusis tiene finalidades distintas a las de arrendamiento, su objeto es el mejoramiento del bien a cambio del uso o disfrute por muchos años, lo que implica una inversión del enfiteuta que no se concibe en el arrendatario. De manera especial, debe dejarse sentado que en el derecho mexicano no existe precepto constitucional que impida la prórroga de los contratos de arrendamiento para convertirlos en tiempo indefinido por ministerio de ley, sobre todo cuando el legislador la instauró como situación puramente transitoria, lo que explica que en la especie no se trata de llevar al cabo la destrucción del instituto de arrendamiento, si no de resolver en forma transitoria un grave problema social.
Precedentes
Amparo directo 1575/54. Moncada de Delhumeau Matilde. 27 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.