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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 136
CONSTRUCCIONES, OBLIGACION DE RESPONDER POR LA. AGRAVACION DE LOS DAÑOS A LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 136
Si la prueba pericial plantea dudas que permitan inferir que existen daños causados por la casa propiedad del demandado, los cuales deben ser determinados en sus coeficientes en ejecución de sentencia, de manera que puede especificarse la destrucción debida a la vejez del inmueble, y de la superposición de un piso en el mismo y el coeficiente de arrastre que le corresponde a la casa del demandado, no se puede absolver a éste en su totalidad, porque las pruebas acreditan que parte de los daños sufridos por la casa del actor se originaron por la construcción de la del demandado; y consecuentemente, debe condenársele al pago proporcional de esa agravación de daños.
Precedentes
Amparo directo 6463/56. María Concepción Pérez de Pignol. 30 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 298, la tesis aparece bajo el rubro "CONSTRUCCIONES, OBLIGACION DE RESPONDER POR LA. AGRAVACION DE LOS DAÑOS A LAS.".