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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 190
DAÑOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 190
La prescripción principia a computarse desde que los daños se han consumado, y si bien el demandado opone la excepción haciéndola valer, debe probar cuándo tuvo lugar la consumación, bien sea ésta instantánea o de ejecución continua, porque así lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz. La fecha de conclusión de la construcción de los departamentos en la propiedad del quejoso, no demuestra que en ella terminara el daño causado en la casa de los actores, si la sección de ingeniería sanitaria y los dictámenes periciales, indican que para que cesara la presión de la tierra con que se relleno el piso del predio del demandado, es necesario levantar un muro de construcción y está demostrado que este no se ha construído, por lo que la causa del daño persiste, y, siendo así, no hay base para computar el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 7678/57. Manuel Salem. 16 de enero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.