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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 213
DERECHO AL TANTO. LEGITIMACION DEL OBLIGADO A NOTIFICAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 213
No sólo por el aviso previo se puede ejercitar el derecho del tanto, sino que el comprador puede sustituir al copropietario, porque según el artículo 3803 del mismo Código de Jalisco de 1886, "si hubiere otros herederos, el que la quiera enajenar deberá instruirles en la enajenación y de sus condiciones". La interpretación racional de este precepto, conduce a sostener que el coheredero debe instruir a los demás coherederos si aún no ha hecho la operación, pero si ya la ha realizado, las consecuencias consisten en suspender los efectos para dar la debida oportunidad a los titulares del derecho al tanto. Si el coheredero no avisó, quien le sustituye tiene derecho a notificar a los mencionados coherederos, de donde se sigue que es infundada la afirmación de la responsable en el sentido de que la notificación carece de eficacia por no haber sido hecha por el propio vendedor. Por lo que quien adquiere está legitimado para notificar a los coherederos, porque no hay prohibición ni exclusividad en la ley.
Precedentes
Amparo directo 3431/56. Lorenzo Valle Valle. 12 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Gabriel García Rojas.