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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 215
MORA EN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 215
Es jurídicamente correcto considerar que en las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana debidamente, la obligación que le corresponde, por ser ello de equidad y de justicia, "pues en los contratos bilaterales, cada uno de los contratantes se obliga, a condición de que el otro cumpla la obligación que se impone y si éste no lo hace, la equidad exige, que se le releve de la obligación que contrajo, mientras el otro contratante no cumpla, o no se allane a cumplir, la obligación que le corresponde".
Precedentes
Amparo directo 1771/57. Luis Bustamante. 28 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.