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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 264
MUERTE ACCIDENTAL, PRUEBA DE LA CAUSA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 264
No se puede admitir que la causa de la muerte, ocurrida en un accidente de tránsito, únicamente se pruebe en los términos fijados por la ley penal para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, porque sabido es que en materia civil basta que las pruebas aportadas produzcan convicción en el juzgador, puesto que es evidente la finalidad que se persigue en el proceso civil es diferente a la perseguida en el proceso penal.
Precedentes
Amparo directo 1117/56. Servicios Unidos Autobuses Blancos "Flecha Roja", S. C. 29 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Disidente y Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.