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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 281
OBLIGACION SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 281
Es jurídicamente imposible exigir el cumplimiento de la obligación sujeta a una condición suspensiva si no se demuestra la realización de ésta.
Precedentes
Amparo directo 1771/57. Luis Bustamante. 28 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.