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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 294
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ACCION DE. SU COEXISTENCIA CON UNA ACCION CONTRACTUAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 294
Es inconsistente el argumento que sostiene la exclusión de la acción de responsabilidad objetiva, por ser de carácter extracontractual, con una acción derivada del contrato de transportes que existió entre la empresa y el occiso, porque ambas acciones pueden coexistir en un caso determinado, y porque la hipótesis actual, la responsabilidad objetiva, no proviene del incumplimiento del contrato sino de la naturaleza del daño causado que coloca al responsable en la situación de un tercero extraño.
Precedentes
Amparo directo 1117/56. Servicios Unidos Autobuses Blancos "Flecha Roja", S. C. 29 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.