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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 294
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 294
Para aplicar la responsabilidad objetiva en los contratos, se necesita que los daños no sean de carácter ordinario y nacidos por la simple culpa en el incumplimiento del contrato pactado, sino que su magnitud trascienda al mero desconocimiento del contrato y provenga del empleo de mecanismos peligrosos, tal como aconteció en la especie, razones que justifican la procedencia de la acción extracontractual intentada por el actor. La responsabilidad objetiva se funda en las circunstancias especiales que se presentaron en este caso, las cuales consistieron en un hecho anormal a lo previsto por las partes al celebrar el contrato y que da lugar a consecuencias semejantes a los actos de quien obra de mala fe. La velocidad extraordinaria imprimida al vehículo, hizo que su conductor perdiera el control y chocara contra un talud causando el homicidio. Estados resultados de la imprudencia, están mas allá de las acciones nacidas en el contrato de transporte y entran de lleno en el campo de la responsabilidad objetiva, creando una obligación extracontractual. Mientras los perjuicios originados en el transporte por el incumplimiento del contrato atañen a la culpa del transportador, la responsabilidad objetiva derivada de la conducta imprudente del transportador, corresponde a los actos de causación y el transportador sólo puede librarse del pago de la indemnización, si demuestra que el daño se produjo por negligencia inexcusable de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 1117/56. Servicios Unidos Autobuses Blancos "Flecha Roja", S. C. 29 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.