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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 295
RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 295
El artículo 1810 del Código Civil previene que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismo, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. La reparación anterior procede con absoluta independencia de la ilicitud del hecho, de la conducta intencional o imprudente de su actor, pues basta que el daño se cause con alguno de los instrumentos a que el precepto se refiere.
Precedentes
Amparo directo 4333/55. Refaccionaria Martínez, S de R. L. 30 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.