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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271652
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 300

ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 300

Precedentes

Volumen II, página 18. Amparo directo 6864/56. Arturo Rosas. 15 de agosto de 1957. Unanimidad cuatro de votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen III, página 18. Amparo directo 3556/56. Ofelia M. viuda de Guajardo. 30 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XXI, página 35. Amparo directo 2949/57. Blanca F. de Fernández. 5 de marzo de 1959. Unanimidad cuatro votos. Ausente y Ponente: Gabriel García Rojas. Relator José Castro Estrada. Volumen XXV, página 92. Amparo directo 4704/58. Ana María C. viuda de Chanona. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XXIX, página 42. Amparo directo 4369/58. Lorenzo García Jr. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 271652