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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271652
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 300
ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 300
El artículo 9o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, previene que serán nulos de pleno derecho los convenios quien en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención de las disposiciones de esa ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto jurídico los documentos de crédito suscritos por los inquilinos con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas por la ley. Dicho precepto debe ser objeto de la más prudente interpretación, porque una aplicación restrictiva puede hacer nugatorio el propósito del legislador de proteger los intereses jurídicos de los arrendatarios a cuyo fin restringe la libertad de contratación, prorrogando los contratos de arrendamiento en los cuales no se haya estipulado una renta mayor de trescientos pesos. La nulidad de pleno derecho que esta norma establece debe entenderse referida a cualquier convenio que en alguna forma altere las cláusulas de los contratos de arrendamiento regidos por las disposiciones del decreto de congelación con el propósito de aumentar las rentas o de obtener la descongelación del contrato, burlando el propósito de la ley.
Precedentes
Volumen II, página 18. Amparo directo 6864/56. Arturo Rosas. 15 de agosto de 1957. Unanimidad cuatro de votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen III, página 18. Amparo directo 3556/56. Ofelia M. viuda de Guajardo. 30 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXI, página 35. Amparo directo 2949/57. Blanca F. de Fernández. 5 de marzo de 1959. Unanimidad cuatro votos. Ausente y Ponente: Gabriel García Rojas. Relator José Castro Estrada.
Volumen XXV, página 92. Amparo directo 4704/58. Ana María C. viuda de Chanona. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXIX, página 42. Amparo directo 4369/58. Lorenzo García Jr. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.