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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271653
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 301
DAÑOS Y PERJUICIOS. QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DEL INCIDENTE. COMPETENCIA.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 301
Compete a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las quejas que se interponen contra las resoluciones pronunciadas por los tribunales de segundo grado, en auxilio de la Justicia Federal, para resolver los incidentes relativos a reclamaciones por daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión de los actos reclamados, en los juicios de amparo directo resueltos en única instancia por este Alto Tribunal, cuando aquéllos incidentes de daños y perjuicios se tramitan y resuelvan conforme a las disposiciones de los artículos 179 en relación con el 176 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías. Esta tesis encuentra apoyo en los artículos 95, 98 y 99 de la misma ley. No existe disposición expresa que así lo establezca, pero así se infiere del sistema adoptado por el legislador. Conforme al artículo 107, fracción V, de la Constitución, el amparo contra sentencias definitivas o laudos por violaciones cometidas en ellos, se interpone directamente ante la Corte, la cual pronuncia sentencia previos los trámites legales correspondientes. Los actos reclamados pueden ser objeto de suspensión a solicitud del quejoso, en los casos y mediante las condiciones y garantías que la ley determina y dicha suspensión debe tramitarse por la autoridad responsable, cuando se trata de amparos directos ante la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito, en función de auxiliar de la Justicia de la Unión (artículo 173 de la Ley de Amparo). Las resoluciones de la autoridad responsable, dictadas en el incidente de suspensión, son recurribles en vía de queja conforme al artículo 95, fracción VIII, ante la Suprema Corte o ante los Tribunales Colegiados, respectivamente. Las cauciones que se otorgan para garantizar a los terceros perjudicados los perjuicios y los daños que se les puedan causar con motivo de la ejecución o inejecución de los actos reclamados, cuando son excesivos o deficientes son revisables por la Corte (artículo 95, fracción VIII). El artículo 129 de la Ley de Amparo, autoriza la tramitación de un incidente por reclamación de daños y perjuicios causados al tercero perjudicado con motivo de la suspensión, si se promueve ante la autoridad que conozca de ella dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación. Y el artículo 176 previene que las cauciones a que se refiere el 173 (cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en los juicios del orden civil), se harán efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de liquidación en los términos establecidos por el artículo 129. Las sentencias de los Jueces de Distrito que resuelven el incidente aludido son recurribles ante los Tribunales Colegiados de Circuito (artículos 95, fracción VII, y 99, párrafo primero). De modo que cuando esas resoluciones se pronuncian por las autoridades responsables en auxilio de la Justicia Federal, la queja contra ellas compete a la Suprema Corte, puesto que es de explorado derecho que quien puede fallar el fondo del negocio, tiene facultad para fallar los incidentes del mismo.
Precedentes
Volumen X, página 196. Queja 143/57. "Fianzas Modelo", S. A. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen X, página 196. Queja 147/57. Miguel Icaza y Contreras. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen X, página 196. Queja 213/57. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXV, página 213. Queja 5/59. Sucesión de Porfirio Sánchez Galindo. 14 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXVI, página 67. Queja 245/58. Josefina León Duranga. 11 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.