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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271654
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 301
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 301
De conformidad con lo que disponen los artículos 2o., fracción II, 5o. y 6o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, para que proceda la terminación de un contrato de arrendamiento, prorrogado y congelado en sus rentas, el arrendador primordialmente debe demostrar que tiene necesidad de habitar la casa de su propiedad, dada en arrendamiento, y será la autoridad judicial, la que apreciando las circunstancias aducidas y acreditadas, resuelva si estima que fue comprobada dicha necesidad.
Precedentes
Volumen V, página 38. Amparo directo 6936/56. Andrés Martínez. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XV, página 87. Amparo directo 5355/56. Joaquín Uriarte Ramírez. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XIX, página 48. Amparo directo 748/57. Juana Fócil. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XIX, página 48. Amparo directo 304/57. Ernestina Escalante Foglia. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXVIII, página 101. Amparo directo 1182/59. José Díaz Ferrer. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.