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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
La tesis de jurisprudencia número 109 que se pública en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la jurisprudencia compilada hasta 1954, ha sido modificada en el sentido de que, como fecha de interposición de la demanda de amparo, se debe tener en cuenta la de su depósito en la oficina de correos y no la de su recibo, por conducto del correo, en la oficina de la autoridad responsable, del Juez de Distrito, Tribunal de Circuito o de la misma Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 3260/59. Luis Héctor Avila Garza y coagraviado. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXII, página 11. Reclamación en el amparo directo 5385/58. Eduardo Castillo. 7 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.