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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 20
AMPARO NO EXTEMPORANEO (DIAS INHABILES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 20
La Suprema Corte de Justicia, al considerar que el término legal de quince días para interponer el juicio de amparo, debe ser íntegro o sea computado, sin que falte uno sólo de los días que lo forman y que consecuentemente no deben contarse en él aquéllos días en que no hubo labores en el tribunal responsable, tanto por causas imprevistas, como porque sea uso o costumbre no realizarlas, en determinados días por ejemplo en jueves, viernes y sábado de la Semana Santa, primero de septiembre, primero y dos de noviembre, durante los períodos semestrales de vacaciones, de los empleados del Poder Judicial, local o federal, modificó la tesis jurisprudencial número ciento seis, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia comprendida hasta 1954, y estableció la nueva, arriba anunciada que es la vigente.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2661/58. Pablo Gómez Baranda. 24 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 42. Amparo directo 1165/59. José Alonso Méndez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen III, página 17. Reclamación en amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Puente y coagraviados. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen I, página 86. Reclamación en amparo directo 1075/57. Sucesión de Pánfila Gómez Mondragón. 16 de julio de 1957. Cinco Votos. Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen I, página 9. Reclamación en amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 67, página 43, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES.".
Nota:
En el Volumen XXVIII, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. SUSPENSION DE LABORES.".
En el Volumen III, página 17 y Volumen I, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).".
En el Volumen I, página 86, esta tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION (SUSPENSION DE LABORES POR LA RESPONSABLE).".