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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 41
ARRENDAMIENTO. LA MORA DEBE SER IMPUTABLE AL OBLIGADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 41
Para que el acreedor pueda invocar en su beneficio la mora, es necesario que sea imputable al obligado, esto es, que no medie excusa legal; por lo que si las partes admiten el domicilio del arrendatario como el lugar de pago, el arrendador quedó obligado a demostrar que se presentó en el domicilio del inquilino a requerirle el pago de las rentas que adeudaba en la fecha de la presentación de la demanda. En ausencia de prueba del requerimiento del deudor, debe concluirse, que la falta de cobro oportuno y regular impidió el exacto cumplimiento de la obligación, determinando un estado de morosidad del propio acreedor que no puede invocarse en perjuicio de arrendatario para fundar la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 623/59. Sebastián Monge Izaguirre. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente. Manuel Rivera Silva.