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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 43
ARRENDAMIENTO, RENUNCIAS QUE NO PUEDEN INCLUIRSE EN LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 43
Si bien es verdad que lo dispuesto en el artículo 2432 del Código Civil no es renunciable, según lo establece el artículo 2433 del mismo ordenamiento, esta regla rige para evitar que se incluya en los contratos esa renuncia y para que en caso de ser incluida no se le de valor alguno; pero eso no implica que el titular de cada acción no pueda dejar de ejercitarla. Por lo que si durante cinco años estuvieron conformes las partes contratantes en no dar efectividad a determinada cláusula del contrato, esa conformidad deja ver por la fuerza misma de los hechos, que no se reconocía por la arrendataria efectividad alguna a dicha estipulación. Por tanto, no parece conforme a la buena fe que debe prevalecer en los contratos, venir a invocar después de cinco años una cláusula vuelta inoperante por el consentimiento de las partes que manifiestan por la forma de cumplir con las demás estipulaciones, su tácita voluntad sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo 2348/57. María Cristina Milchorena. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.