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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 60
DIVORCIO HABITO DE LA EMBRIAGUEZ. DESAVENENCIAS CONYUGALES COMO CAUSAL DE. PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 60
La prueba pericial como exclusiva sólo está indicada cuando se necesitan conocimientos especiales para establecer un hecho. El hábito de la embriaguez no está en ese caso de intervención forzosa del experto, a diferencia de la manía que sí deja huella orgánica. No cabe perder de vista que la causal de divorcio por hábito de embriaguez, más que nada se establece por las consecuencias. Quien habitualmente toma, amenaza con la ruina moral por la ejemplaridad, disgustos y continuas desavenencias que imposibilitan la vida en común de lo cual el divorcio es la solución jurídica. En otros términos, esa causal, se integra con dos elementos: 1o. Hábito de embriaguez y 2o. Continuo motivo de desavenencias conyugales determinadas por dicho hábito. Con relación al acto de embriaguez cabe agregar que ya sea producida por ingestión de sustancias destiladas o fermentadas, muchas veces no deja huella especial que pueda ser percibida por el médico. En cualquiera de estos tres estados: jocundo, furibundo y letárgico, sus efectos no pueden apreciarse exclusivamente por peritos. El hábito, entendiéndolo científicamente como reiteración de una costumbre, puede ser objeto de otra prueba. Distinto criterio rige para las filias o las manías. Éstas sí producen un desequilibrio de carácter orgánico que lleva al relajamiento de la voluntad e impide al sujeto la resistencia a realizar un acto. Son ejemplos el cleptómano, el pirómano y el dipsómano, caracterizados por su falta de resistencia al impulso de apoderarse de objetos ajenos, de ver fuego o ingerir alcohol. Aquel hábito puede ser objeto de cualquier medio de convicción, inclusive la confesión ficta. Y como ésta existe abarcando los dos elementos de la causal de divorcio, debe concluirse en que la autoridad responsable estuvo en lo justo al declararla establecida fundando en ella su condena.
Precedentes
Amparo directo 2132/59. Arturo Torres Aguilar. 5 de noviembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Manuel Rivera Silva.