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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 71
FIADOR. RENUNCIA DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 71
La renuncia de los beneficios de orden y excusión, expresada haciendo mención de los números de los artículos relativos no puede considerarse oscura e imprecisa, dado que los preceptos de referencia establecen con toda su precisión y claridad legal los beneficios renunciados y contra tal razonamiento no puede aceptarse que una persona dedicada al comercio hubiere firmado un documento, como fiador, sin enterarse de los derechos y obligaciones que de tal firma se derivan, ni conocer los beneficios que en su favor establecen los preceptos indicados, y a los cuales expresamente renunciaba, y en relación con tal situación, en nada le favorece la confesión de la actora en el sentido de que hubiere omitido dar cumplimiento a los requisitos, en que se traducen los beneficios renunciados por el fiador.
Precedentes
Amparo directo 1294/59. Antonio Gil. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.