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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 72
FRUTOS. DETERMINACION DE SU MONTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 72
Si durante el juicio no se demostró el monto de los frutos, su cuantía deberá fijarse en el período de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 491 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 4959/58. Sucesión de Perfecto Estrada Galindo. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.