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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 115
GRAVAMENES FISCALES, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 115
Tratándose de gravámenes fiscales que tienen la naturaleza de afectación del objeto con independencia de la persona civilmente obligada a su pago, la vendedora de ese objeto no podía exigir que el comprador se abstuviera de hacer el entrego de los impuestos adeudados por aquélla, ya que los perjuicios por la mora hubieran sido resentidos inmediata y directamente por el comprador.
Precedentes
Amparo directo 1426/55. Margarita Mariscal Martínez. 19 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.