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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 116
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION CONTRA UNA COMUNIDAD AGRARIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 116
Si los demandados, representantes de un ejido, no rindieron prueba que identificara precisamente la propiedad cuya posesión tiene la actora y que trata de retener, como perteneciente a ellos porque se les hubiese restituido en ejidos y se les hubiese puesto en posesión de la misma, y no apareciendo que esa propiedad o posesión de la actora pertenezca al ejido quejoso, por algún motivo, correspondió a la jurisdicción o tribunal del fuero común resolver y tramitar el caso, que es un juicio sumario sobre interdicto de retener la posesión.
Precedentes
Amparo directo 7319/58. Celso León Urias y coagraviados. 19 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.