Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271672
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 131
LIBROS DE CONTABILIDAD NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 131
El hecho de que los libros de contabilidad carezcan de la autorización de la Oficina Federal de Hacienda, no puede trascender al valor de la prueba, toda vez que el artículo 303 del Código de Procedimientos Civiles al fijar las reglas sobre valoración de los libros de contabilidad de los comerciantes, no señala como requisito que estén autorizados por las autoridades fiscales; además, puede considerarse que los libros de contabilidad constituyen documentos privados provenientes de una de las partes que, al no ser impugnada expresamente su autenticidad, hacen prueba plena contra el litigante a quien perjudica, y en el caso el demandado no formuló ni probó excepción alguna en tal sentido.
Precedentes
Amparo directo 3425/59. Primo Vázquez. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.