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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 132
PRESCRIPCION POSITIVA. BUENA FE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 132
En el Código Civil Mexicano vigente, el artículo 1151 elimina el concepto de la buena fe, porque con mejor doctrina que el Código Civil de 1884 y el código español, ha partido de la teoría objetiva de la posesión y del supuesto general de que se puede usucapir, tanto si se entra en la posesión con buena como con mala fe, en el concepto de que en cada hipótesis deben llenarse condiciones especiales.
Precedentes
Amparo directo 4957/58. Francisco Macías Estrada. 19 de noviembre de 1959. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.
Amparo directo 1085/59. Pablo Hernández Fierro. 19 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.