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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 179
PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO, REGLAMENTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 179
El espíritu del Código Civil vigente fue el de implantar la teoría objetiva de la posesión, llevándola mas lejos de donde habían llegado los códigos alemán y suizo: para conceptuar poseedora a una persona no se exigió el "animus domini" de la escuela clásica, ni siquiera el "animus posidendi" de la escuela de la transmisión, sino que basta, para adquirir la posesión que se ejerza un verdadero poder de hecho sobre la cosa en provecho de quien la tiene y sin perjudicar la colectividad. La posesión es la consagración que el derecho hace de una situación de hecho que no necesita averiguación del criterio subjetivo del beneficiario, y que sólo varía por el reconocimiento que del derecho de pro posesión independizándola del derecho de propiedad y de cualquier otro acto que le sirviera de título, es decir, se reglamento la posesión sin título, como el poder de hecho que se adquiere sobre una cosa, independientemente de toda autorización de su dueño. Por ello se cambió el criterio subjetivo para analizar la posesión de buena fe, por elemento objetivo, estimándose que la creencia de tener título bastante para transferir el dominio, no constituye en realidad un verdadero título sino una posesión sin título.
Precedentes
Amparo directo 1085/59. Pablo Hernández Fierro. 19 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.