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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 215
PRUEBA PERICIAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 215
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles establece que los dictámenes de los peritos serán valorados según el prudente arbitrio del Juez. La autoridad responsable no ejercitó correctamente la facultad que le confiere la disposición legal mencionada, si al modificar el porcentaje por el demérito que señalo el perito, no sólo se sustituye a este, sino que no expone en su resolución razonamientos lógicos que la justifiquen; la reducción del cincuenta al veinticinco por ciento es contraria a un juicio prudente si se toma en cuenta que se trata de un mobiliario instalado desde el año de mil novecientos cincuenta, que ha sufrido la depreciación consecuente del uso natural a partir de esa fecha, que el valor de los muebles fue calculado por el perito para el año de mil novecientos cincuenta y que al trasladarse y adaptarse a otra localidad se requiere de otras sumas, por lo que no es posible que el arrendatario pueda recuperar en su totalidad la inversión que realizó por este concepto.
Precedentes
Amparo directo 773/59. Adela Ondarza Ramírez. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.