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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 216
PRUEBA PERICIAL, SUSTITUCION EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 216
Es peligroso permitir que el juzgador se sustituya al perito, porque se da oportunidad a los Jueces y Magistrados para que se desentiendan de las pruebas periciales, precisamente de las pruebas en donde se necesitan conocimientos científicos. Por eso en ausencia de otras pruebas más convincentes, se impone la prueba pericial. Se reconoce que esta prueba debe quedar a la libre apreciación del Juez, pero esa libertad no significa facultad de libre capricho, sino obligación de ceñirse a los principios de una sana lógica.
Precedentes
Amparo directo 3167/58. Esperanza Obregón de Estrella. 11 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.