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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 217
QUEJA, PRECLUSION DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 217
En el supuesto de que el quejoso estime que por alguna circunstancia la autoridad responsable, al dictar nueva sentencia en acatamiento a una de amparo, no ha cumplido con lo que estatuyen los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles, de lo cual resulte que la sentencia fuere incompleta o incomprensible, debe intentar el recurso de queja que regula el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, sin llevar al cabo acto alguno que produzca la preclusión en cualquiera de las tres formas que señala la doctrina: preclusión por dejar de realizar la actividad ordenada dentro del plazo de la ley, preclusión por efectuar el acto en los términos prescritos por el ordenamiento jurídico, y preclusión por llevar al cabo actos contrarios o contradictorios con lo prescrito por la ley aplicable.
Precedentes
Queja 74/59. Francisco Zurita. 11 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.