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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 237
QUEJA Y AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 237
La imprecisión de la condena constituye un factor desvinculado de la ejecutoria de amparo, si ésta reservó la plena jurisdicción al tribunal de instancia para resolver sobre los puntos de la controversia, obligándola tan sólo a tener por acreditada la existencia legal de un contrato de determinada fecha, de tal manera que si existe en la nueva situación violación de garantías el medio procedente para corregirla sería el juicio de amparo, pero no la queja.
Precedentes
Queja 135/59. Miguel Angel Islas. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.