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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 239
SUCESIONES TESTAMENTARIAS, BIENES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 239
Para que determinados bienes puedan considerarse como pertenecientes a una sucesión testamentaria es necesario acreditar: I. La existencia de un testamento aprobado legalmente por la autoridad competente y declarado válido. II. Que el autor de la sucesión, teniendo el carácter de dueño de esos bienes, los legue o herede a determinada persona; y III. Que se haga la declaración de herederos correspondiente y que se incluyan en el inventario de la sucesión. No basta que se pruebe que el autor de la sucesión era dueño al morir de dichos bienes, pues para que pertenecieran a su sucesión testamentaria, se repite, habría sido indispensable que en su testamento se hubiesen incluido, legado o heredado esos bienes, porque muy bien podía existir el testamento, y no haberse incluido dichos bienes y por lo tanto no pertenecerían a la testamentaria, pues el autor de la herencia es libre para dejar todos o parte de sus bienes mediante testamento o ab intestato.
Precedentes
Amparo directo 3265/57. Juan Alcaraz. 3 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.